Unidad 2. Sesión 5. Actividad 2. Análisis y abstracción de información


Marco teórico
Marco legal
Que la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) (Fox, 2003), establece en su artículo 9 fracción II, que son facultades de las Entidades Federativas expedir conforme a sus respectivas atribuciones, los ordenamientos jurídicos que permitan darle cumplimiento conforme a sus circunstancias particulares, en materia de manejo de residuos de manejo especial, así como de la prevención de la contaminación de sitios con dichos residuos y su remediación.
Que esta misma LGPGIR en su artículo 18 establece que los residuos sólidos urbanos podrán subclasificarse en orgánico e inorgánicos con objeto de facilitar su separación primaria y secundaria, de conformidad con los Programas Estatales y Municipales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, así como con los ordenamientos legales aplicables.
Que la LGPGIR en su artículo 96 fracción IX establece que las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el propósito de promover la reducción de la generación, valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a fin de proteger la salud y prevenir y controlar la contaminación ambiental producida por su manejo, deberán desarrollar guías y lineamientos para la segregación, recolección, acopio, almacenamiento, reciclaje, tratamiento y transporte de residuos;
Que el artículo 98 de la LGPGIR indica que, para la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos de manejo especial, las entidades federativas establecerán las obligaciones de los generadores, distinguiendo grandes y pequeños y las de los prestadores de servicios de residuos de manejo especial, y formularán los criterios y lineamientos para su manejo integral.
Que el Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México tiene como objeto garantizar el derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sostenible, regular la prevención de la generación, el aprovechamiento, la valorización y la gestión segura e integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que no estén expresamente atribuidos a la Federación, fomentar la reducción, reutilización y reciclado, así como la prevención de la contaminación, la remediación, rehabilitación, recuperación y restauración de suelos contaminados con residuos de conformidad con lo que establece la LGPGIR.
Que el artículo 4.12 del Código para la Biodiversidad del Estado de México (Peña, Código para la Biodiversidad del Estado de México, 2006) establece que la Secretaría del Medio Ambiente y el Consejo Consultivo de Protección a la Biodiversidad y Desarrollo Sostenible del Estado de México en coordinación con las autoridades municipales con competencia en la materia, así como con la participación de las partes interesadas elaborarán los proyectos técnicos de los ordenamientos jurídicos reglamentarios para el Estado en las materias previstas en este Código, tendrán por objeto establecer los requisito, especificaciones, condiciones, parámetros o límites permisibles para el desarrollo de actividades relacionadas con:
II. La separación y recolección de residuos sólidos y de manejo especial desde su fuente de generación;
Que el artículo 4.25 del Código para la Biodiversidad del Estado de México señala que se consideran como residuos sólidos urbanos los definidos como tales en la LGPGIR y para facilitar su segregación, manejo e integración de los inventarios de generación se les deberá agrupar en orgánicos e inorgánicos y subclasificar de conformidad con lo que disponga el Reglamento de la LGPGIR y las normas oficiales mexicanas correspondientes.
Que el artículo 4.26 del Código para la Biodiversidad del Estado de México especifica que se consideran como residuos de manejo especial los definidos y subclasificados como tales en la Ley General, así como los residuos generados en los procesos que realizan las diversas industrias manufactureras y empresas de servicios que no reúnen los criterios para ser considerados como residuos sólidos urbanos o peligrosos.
Que el artículo 4.61 establece que los habitantes del Estado, las empresas, establecimientos mercantiles, instituciones públicas y privadas, dependencias gubernamentales y en general todo generador de residuos urbanos y de manejo especial tienen la obligación de separar los residuos desde la fuente con el fin de facilitar su disposición ambientalmente adecuada y ponerlos a disposición de los prestadores del servicio de recolección o llevarlos a los centros de acopio de residuos susceptibles de reciclado según corresponda, de conformidad con lo que establezcan las autoridades municipales correspondientes.
Que el artículo 18 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (Peña, Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México, 2007) establece que los sistemas de separación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial podrán realizarla en tres diferentes categorías:
Reciclables limpios y secos: Todos aquellos materiales de desecho que se pueden guardar limpios y secos, sin importar de que material sean.
Orgánicos: Desechos biodegradables derivados de la preparación y consumo de alimentos y del mantenimiento de jardines, áreas verdes, corrales y huertas.
Sucios, Tóxicos y Sanitarios: Desechos difíciles de manejar por estar sucios, ser tóxicos o provenir de sanitarios.
Que el término "tóxicos" citado en la fracción III del artículo 18 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México, también se emplea para clasificar residuos considerados como peligrosos, por lo que no será empleado en la presente norma.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4.43 del Código para la Biodiversidad del Estado de México, las personas físicas o jurídicas colectivas que generen residuos sólidos urbanos y de manejo especial tienen la propiedad y responsabilidad del residuo en todo su ciclo de vida incluso durante su manejo, recolección, acopio, transporte, reciclado, tratamiento o disposición final; y que es obligación de todo generador de residuos urbanos separarlos en orgánicos e inorgánicos.
Que este mismo artículo establece que una vez que los residuos sólidos urbanos o de manejo especial han sido transferidos a los servicios públicos o privados de limpia o a empresas registradas por las autoridades competentes para dar servicios a terceros relacionados con su recolección, acopio, transporte, reciclado, tratamiento, eliminación o disposición final, la responsabilidad de su manejo ambientalmente adecuado y de acuerdo con las disposiciones de este Libro y otros ordenamientos aplicables se transferirá a éstos según corresponda.
Que a la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México (SMAGEM) le corresponde regular los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial que no estén considerados como peligrosos, estableciendo las normas técnicas estatales y criterios a que se deben sujetar, en el diseño, construcción y operación de las instalaciones.
Que habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el Título Sexto del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México denominado "de las normas técnicas", el Comité Estatal de Normalización Ambiental se aprobaron y publicaron en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de México las Normas Técnicas Estatales Ambientales:
(SEDEMA Estado de México, 2009) NTEA- 013-SMA-RS-2011, que establece las especificaciones para la Separación en la Fuente de Origen, Almacenamiento Separado y Entrega Separada al Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, para el Estado de México, y
(SEDEMA del Estado de México, 2011) NTEA-011-SMA-RS-2008, Que establece los requisitos para el manejo de los residuos de la Construcción para el Estado de México,
Cabe resaltar que, para impulsar la participación de productores, generadores, importadores y demás sectores sociales, el del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (Peña, Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México, 2007) establece que se promoverá:
I.                     La sustitución de los materiales que se empleen como insumos en los procesos que generen residuos sólidos urbanos y de manejo especial, por otros materiales que al  procesarse  no  generen dicho tipo de residuos;
II.                   El empleo de tecnologías que generen menos residuos sólidos urbanos y de manejo especial, o que no los generen, y
III.                 El   establecimiento   de   programas   de   minimización, en   los   que   las   grandes empresas proporcionen asesoría a las pequeñas y medianas que  sean  sus  proveedoras,  o  bien,  éstas cuenten  con  el  apoyo  de  instituciones  académicas,  asociaciones  profesionales,  cámaras  y asociaciones industriales, así como otras organizaciones afines
Sin embargo, respecto a la promover la participación de los usuarios de los servicios o sistemas de recolección de residuos no se enfoca hacia la concientización ni es mencionado en las normas técnicas ambientales.
Problemática ambiental
La Cámara Nacional de la Industria de la Construcción (CMIC, 2014) identifica un impacto ambiental relevante la disposición sin separación ni tratamiento, frecuentemente en sitios clandestinos, de una mezcla de material de excavación, restos de ladrillo, azulejos, mortero, concreto, yeso, madera, plásticos, solventes y restos de pintura, metales y otros materiales utilizados en los procesos constructivos de obras.
(Ceñal & Korb, 2015) identificaron que los residuos de la construcción se componen de una gran cantidad de materiales, lo que hace complicada la separación de los mismos, provocando un desinterés social en la reutilización de los mismos.
(Ceñal & Korb, 2015) identifican que la etapa de clasificación de los residuos presenta un gran problema dentro de las obras, ya que la mayoría de las veces el personal encargado de esta actividad no está capacitado para la separación creando grandes cuerpos residuales con todo tipo de material reciclado. A pesar de que la ley establece que se debe hacer la separación indicada obligatoriamente, el personal de las obras no realiza esta actividad, demostrando al incumplimiento de las normas.
Por otra parte, la Cámara Nacional de la Industria de la Construcción (CMIC, 2014) identificó que existe una gran área de oportunidad en relación a la separación, reutilización y reciclaje de los Residuos de la Construcción y Demolición (RCD) aun cuando es una acción cotidiana y en muchas ocasiones se realiza de manera informal.
(Iglesias, 2007) identifica que los costos de recolección van del 43 al 50% del costo del manejo de los residuos sólidos, los de transferencia del 10 al 25% y los de disposición final del 10 al 20% en países latinoamericanos.
(Iglesias, 2007) identifica que el problema tiene una dimensión de costos, pues al no disponerse de la infraestructura suficiente y necesaria en condiciones ópticas de organización y funcionamiento para enfrentar adecuadamente el manejo de los residuos generados. Además, señala que en el Estado de México la situación se torna más compleja al no encontrarse sitios de disposición final, y cuando se encuentran tienen un alto precio o se suscitan conflictos sociales que impiden el establecimiento de sitios para la disposición final.
(Iglesias, 2007) identifica que aún con la separación y limitación de responsabilidad por parte del gobierno local al permitir que las empresas, centros comerciales, empresas y hospitales se encargan de la recolección de sus propios recursos, lo que actualmente recauda el gobierno local no dejan de constituir una gran carga de recursos monetarios improductivos, ya que su amplia infraestructura técnica y soporte humano no son suficiente todavía como para reducir los problemas derivado por el manejo inadecuado de los residuos.
(Iglesias, 2007) señala que los recursos que los gobiernos locales utilizan para el manejo de los residuos sólidos urbanos no tienen tasa de retorno, al contrario, significa dinero improductivo desde el punto de vista de tasas de beneficio. De aquí la urgencia de buscar una alternativa para tratar de recuperar parte de este gasto.
Recomendaciones

(Rojas, 2014) identificó que los residuos de la construcción generados pueden separarse en la fuente de separación y clasificarse.
(Iglesias, 2007) concluye que es necesario difundir información referente a los impactos financieros que causa la generación de residuos sólidos, a fin de que la sociedad sepa de manera concreta lo que cuesta disfrutar de este servicio y los beneficios que pueden arrojar la separación y reutilización de algunos residuos inorgánicos como el papel, cartón, latas de aluminio, envases de vidrio y residuos metálicos.
La Cámara Nacional de la Industria de la Construcción (CMIC, 2014) señala que el aprovechamiento de los residuos de la demolición dependerá de la correcta separación de los mismos dentro de la obra en fracciones (1. Material de excavación (Arcillosos, Granulares, Tepetatosos) 2. Concreto (simple, armado, asfálticos), 3. Escombro (fragmentos de block, tabique, adoquín, tubos, ladrillos, piedra, etc.), 4. Otros (Madera, Cerámica, Plásticos y Plafón, Yeso, Muros Falsos, Materiales Ferrosos, Material de Despalme y Suelos Orgánicos). Precisando que en ningún momento se mezclarán los residuos sólidos urbanos, ni con residuos peligrosos.
La Cámara Nacional de la Industria de la Construcción (Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción A.C., 2014) concluye que es necesario realizar una correcta separación de los residuos (acero, concreto simple, concreto reforzado, madera, tabiques, bloques de concreto, losetas, vidrio, etc.) ya que pueden obtenerse beneficios de su venta o su reciclaje.
La estrategia de educación ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México (Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México, 2015) tiene dos componentes, la comunicación educativa y la capacitación, mismos que deben desarrollarse de forma paralela y complementaria con la intervención gubernamental; el objetivo general es promover la participación activa de la ciudadanía para minimizar la generación de residuos sólidos, con especial énfasis en la separación desde la fuente, así como proporcionar al personal operativo involucrado los elementos de información y reflexión necesarios para garantizar la recolección selectiva de los residuos y su posterior aprovechamiento, además de apoyar en las tareas relacionadas con la gestión de residuos de manejo especial y alto volumen.
Para el óptimo aprovechamiento, reutilización y reciclaje de los residuos, según señala la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México (Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México, 2015) es necesario un paso previo: la separación de los mismos. Derivado de lo anterior, es que se crea la Norma Ambiental NADF-024-AMBT-2013, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 08 de julio de 2015, en ella se establecen los criterios y especificaciones técnicas bajo las cuales se deberá realizar la separación, clasificación, recolección selectiva y valorización de los residuos sólidos en la Ciudad de México. A través de esta Norma Ambiental, los residuos serán separados y clasificados desde la fuente generadora, a fin de promover su reducción y facilitar su reutilización, acopio, recolección selectiva y valorización, para reincorporarlos al proceso productivo. En la Ciudad de México, la separación primaria avanzada de los residuos es de carácter obligatorio, de acuerdo a lo establecido en esta Norma Ambiental.
A pesar de que en este último instrumento de política pública se habla ya de la participación social no existe una evaluación de los factores que fomentan una actitud positiva hacia la separación de residuos ni se encontró bibliografía para el sector construcción que identifique estos factores sociales que fomenten o promuevan una separación desde los grupos de individuos que generan los residuos.

Referencias

Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción A.C. (2014). Plan de Manejo de Residuos de la Construcción y la Demolición. Ciudad de México: Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción.
Ceñal, B., & Korb, D. (2015). Problemática de los Residuos de la Construcción y Demolición. Ciudad de México: Facultad de Ingeniería, Universidad Nacional Autonónoma de México.
CMIC. (2014). Plan de Manejo de Residuos de la Construcción y la Demolición. Ciudad de México: Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción.
Fox, V. (8 de Octubre de 2003). Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Diario Oficial de la Federación.
Iglesias, D. (2007). Costos económicos por la generación y manejo de residuos sólidos en el municipio de Toluca, Estado de México. Equilbrio Económico, 131-148.
Peña, E. (03 de Mayo de 2006). Código para la Biodiversidad del Estado de México. Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de México.
Peña, E. (22 de Mayo de 2007). Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México. Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de México.
Rojas, C. (2014). Base Técnica para Legislar los Residuos de Construcción en el Estado de Veracruz. Xalapa: Facultad de Ciencias Químicas, Universidad Veracruzana.
Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México. (2015). Inventario de Residuos Sólidos Ciudad de México 2015. Ciudad de México: Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México.
Secretaría de Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México. (21 de Mayo de 2009). NTEA-011-SMA-RS-2008, Que establece los requisitos para el manejo de los residuos de la Construcción para el Estado de México,. Gaceta del Gobierno. Periódico Oicial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México., págs. 1-11.
Secretaría de Medio Ambientel del Gobierno del Estado de México. (28 de Septiembre de 2011). NTEA-013-SMA-RS-2011, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICAICONES PARA LA SEPARACION EN LA FUENTE DE ORIGEN, ALMACENAMIENTO SEPARADO Y ENTREGA SEPARADA AL SERVICIO DE RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS Y DE ENTREGA SEPARADA. Gaceta del Gobierno. Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, págs. 1-14.
SEDEMA del Estado de México. (28 de Septiembre de 2011). NTEA-013-SMA-RS-2011, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICAICONES PARA LA SEPARACION EN LA FUENTE DE ORIGEN, ALMACENAMIENTO SEPARADO Y ENTREGA SEPARADA AL SERVICIO DE RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS Y DE ENTREGA SEPARADA. Gaceta del Gobierno. Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, págs. 1-14.
SEDEMA Estado de México. (21 de Mayo de 2009). NTEA-011-SMA-RS-2008, Que establece los requisitos para el manejo de los residuos de la Construcción para el Estado de México,. Gaceta del Gobierno. Periódico Oicial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México., págs. 1-11.


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