Unidad 2. Sesión 5. Actividad 2. Análisis y abstracción de información
Marco teórico
Marco legal
Que la Ley General para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos (LGPGIR) (Fox, 2003), establece en su
artículo 9 fracción II, que son facultades de las Entidades Federativas expedir
conforme a sus respectivas atribuciones, los ordenamientos jurídicos que permitan
darle cumplimiento conforme a sus circunstancias particulares, en materia de
manejo de residuos de manejo especial, así como de la prevención de la
contaminación de sitios con dichos residuos y su remediación.
Que esta misma LGPGIR en su artículo 18 establece
que los residuos sólidos urbanos podrán subclasificarse en orgánico e
inorgánicos con objeto de facilitar su separación primaria y secundaria, de
conformidad con los Programas Estatales y Municipales para la Prevención y
Gestión Integral de los Residuos, así como con los ordenamientos legales
aplicables.
Que la LGPGIR en su artículo 96 fracción IX
establece que las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus
respectivas competencias, con el propósito de promover la reducción de la
generación, valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y
de manejo especial, a fin de proteger la salud y prevenir y controlar la contaminación
ambiental producida por su manejo, deberán desarrollar guías y lineamientos
para la segregación, recolección, acopio, almacenamiento, reciclaje,
tratamiento y transporte de residuos;
Que el artículo 98 de la LGPGIR indica que, para
la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los
residuos de manejo especial, las entidades federativas establecerán las
obligaciones de los generadores, distinguiendo grandes y pequeños y las de los
prestadores de servicios de residuos de manejo especial, y formularán los
criterios y lineamientos para su manejo integral.
Que el Libro Cuarto del Código para la
Biodiversidad del Estado de México tiene como objeto garantizar el derecho de toda
persona a un medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sostenible,
regular la prevención de la generación, el aprovechamiento, la valorización y
la gestión segura e integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo
especial que no estén expresamente atribuidos a la Federación, fomentar la
reducción, reutilización y reciclado, así como la prevención de la
contaminación, la remediación, rehabilitación, recuperación y restauración de suelos
contaminados con residuos de conformidad con lo que establece la LGPGIR.
Que el artículo 4.12 del Código para la
Biodiversidad del Estado de México (Peña, Código para
la Biodiversidad del Estado de México, 2006) establece que la Secretaría
del Medio Ambiente y el Consejo Consultivo de Protección a la Biodiversidad y
Desarrollo Sostenible del Estado de México en coordinación con las autoridades
municipales con competencia en la materia, así como con la participación de las
partes interesadas elaborarán los proyectos técnicos de los ordenamientos
jurídicos reglamentarios para el Estado en las materias previstas en este
Código, tendrán por objeto establecer los requisito, especificaciones, condiciones,
parámetros o límites permisibles para el desarrollo de actividades relacionadas
con:
II. La separación y recolección de residuos
sólidos y de manejo especial desde su fuente de generación;
Que el artículo 4.25 del Código para la
Biodiversidad del Estado de México señala que se consideran como residuos sólidos
urbanos los definidos como tales en la LGPGIR y para facilitar su segregación,
manejo e integración de los inventarios de generación se les deberá agrupar en
orgánicos e inorgánicos y subclasificar de conformidad con lo que disponga el
Reglamento de la LGPGIR y las normas oficiales mexicanas correspondientes.
Que el artículo 4.26 del Código para la
Biodiversidad del Estado de México especifica que se consideran como residuos
de manejo especial los definidos y subclasificados como tales en la Ley
General, así como los residuos generados en los procesos que realizan las
diversas industrias manufactureras y empresas de servicios que no reúnen los
criterios para ser considerados como residuos sólidos urbanos o peligrosos.
Que el artículo 4.61 establece que los habitantes
del Estado, las empresas, establecimientos mercantiles, instituciones públicas
y privadas, dependencias gubernamentales y en general todo generador de
residuos urbanos y de manejo especial tienen la obligación de separar los residuos
desde la fuente con el fin de facilitar su disposición ambientalmente adecuada
y ponerlos a disposición de los prestadores del servicio de recolección o
llevarlos a los centros de acopio de residuos susceptibles de reciclado según
corresponda, de conformidad con lo que establezcan las autoridades municipales
correspondientes.
Que el artículo 18 del Reglamento del Libro Cuarto
del Código para la Biodiversidad del Estado de México (Peña, Reglamento del Libro
Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México, 2007) establece que los
sistemas de separación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial podrán
realizarla en tres diferentes categorías:
Reciclables limpios y secos: Todos aquellos
materiales de desecho que se pueden guardar limpios y secos, sin importar de
que material sean.
Orgánicos: Desechos biodegradables derivados de la
preparación y consumo de alimentos y del mantenimiento de jardines, áreas
verdes, corrales y huertas.
Sucios, Tóxicos y Sanitarios: Desechos difíciles
de manejar por estar sucios, ser tóxicos o provenir de sanitarios.
Que el término "tóxicos" citado en la
fracción III del artículo 18 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la
Biodiversidad del Estado de México, también se emplea para clasificar residuos
considerados como peligrosos, por lo que no será empleado en la presente norma.
Que de conformidad con lo establecido en el
artículo 4.43 del Código para la Biodiversidad del Estado de México, las personas
físicas o jurídicas colectivas que generen residuos sólidos urbanos y de manejo
especial tienen la propiedad y responsabilidad del residuo en todo su ciclo de
vida incluso durante su manejo, recolección, acopio, transporte, reciclado,
tratamiento o disposición final; y que es obligación de todo generador de
residuos urbanos separarlos en orgánicos e inorgánicos.
Que este mismo artículo establece que una vez que
los residuos sólidos urbanos o de manejo especial han sido transferidos a los
servicios públicos o privados de limpia o a empresas registradas por las
autoridades competentes para dar servicios a terceros relacionados con su
recolección, acopio, transporte, reciclado, tratamiento, eliminación o disposición
final, la responsabilidad de su manejo ambientalmente adecuado y de acuerdo con
las disposiciones de este Libro y otros ordenamientos aplicables se transferirá
a éstos según corresponda.
Que a la Secretaría del Medio Ambiente del
Gobierno del Estado de México (SMAGEM) le corresponde regular los sistemas de
recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición
final de los residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial que no
estén considerados como peligrosos, estableciendo las normas técnicas estatales
y criterios a que se deben sujetar, en el diseño, construcción y operación de
las instalaciones.
Que habiéndose cumplido con el procedimiento
establecido en el Título Sexto del Libro Primero del Código Administrativo del
Estado de México denominado "de las normas técnicas", el Comité
Estatal de Normalización Ambiental se aprobaron y publicaron en la Gaceta
Oficial del Gobierno del Estado de México las Normas Técnicas Estatales
Ambientales:
(SEDEMA Estado de México, 2009) NTEA- 013-SMA-RS-2011,
que establece las especificaciones para la Separación en la Fuente de Origen,
Almacenamiento Separado y Entrega Separada al Servicio de Recolección de
Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, para el Estado de México, y
(SEDEMA del Estado de México, 2011) NTEA-011-SMA-RS-2008,
Que establece los requisitos para el manejo de los residuos de la Construcción
para el Estado de México,
Cabe resaltar que, para impulsar la participación
de productores, generadores, importadores y demás sectores sociales, el del
Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de
México (Peña, Reglamento
del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México, 2007) establece que se
promoverá:
I.
La sustitución de los materiales que se
empleen como insumos en los procesos que generen residuos sólidos urbanos y de manejo
especial, por otros materiales que al
procesarse no generen dicho tipo de residuos;
II.
El empleo de tecnologías que generen menos
residuos sólidos urbanos y de manejo especial, o que no los generen, y
III.
El
establecimiento de programas
de minimización, en los
que las grandes empresas proporcionen asesoría a las
pequeñas y medianas que sean sus
proveedoras, o bien,
éstas cuenten con el
apoyo de instituciones
académicas, asociaciones profesionales, cámaras
y asociaciones industriales, así como otras organizaciones afines
Sin embargo,
respecto a la promover la participación de los usuarios de los servicios o
sistemas de recolección de residuos no se enfoca hacia la concientización ni es
mencionado en las normas técnicas ambientales.
Problemática ambiental
La Cámara
Nacional de la Industria de la Construcción (CMIC, 2014)
identifica un impacto ambiental relevante la disposición sin separación ni
tratamiento, frecuentemente en sitios clandestinos, de una mezcla de material
de excavación, restos de ladrillo, azulejos, mortero, concreto, yeso, madera,
plásticos, solventes y restos de pintura, metales y otros materiales utilizados
en los procesos constructivos de obras.
(Ceñal & Korb, 2015) identificaron que
los residuos de la construcción se componen de una gran cantidad de materiales,
lo que hace complicada la separación de los mismos, provocando un desinterés
social en la reutilización de los mismos.
(Ceñal & Korb, 2015) identifican que la
etapa de clasificación de los residuos presenta un gran problema dentro de las
obras, ya que la mayoría de las veces el personal encargado de esta actividad
no está capacitado para la separación creando grandes cuerpos residuales con
todo tipo de material reciclado. A pesar de que la ley establece que se debe
hacer la separación indicada obligatoriamente, el personal de las obras no
realiza esta actividad, demostrando al incumplimiento de las normas.
Por otra parte,
la Cámara Nacional de la Industria de la Construcción (CMIC, 2014) identificó que
existe una gran área de oportunidad en relación a la separación, reutilización
y reciclaje de los Residuos de la Construcción y Demolición (RCD) aun cuando es
una acción cotidiana y en muchas ocasiones se realiza de manera informal.
(Iglesias, 2007) identifica que los
costos de recolección van del 43 al 50% del costo del manejo de los residuos
sólidos, los de transferencia del 10 al 25% y los de disposición final del 10
al 20% en países latinoamericanos.
(Iglesias, 2007) identifica que el
problema tiene una dimensión de costos, pues al no disponerse de la
infraestructura suficiente y necesaria en condiciones ópticas de organización y
funcionamiento para enfrentar adecuadamente el manejo de los residuos
generados. Además, señala que en el Estado de México la situación se torna más
compleja al no encontrarse sitios de disposición final, y cuando se encuentran
tienen un alto precio o se suscitan conflictos sociales que impiden el
establecimiento de sitios para la disposición final.
(Iglesias, 2007) identifica que aún
con la separación y limitación de responsabilidad por parte del gobierno local
al permitir que las empresas, centros comerciales, empresas y hospitales se
encargan de la recolección de sus propios recursos, lo que actualmente recauda
el gobierno local no dejan de constituir una gran carga de recursos monetarios
improductivos, ya que su amplia infraestructura técnica y soporte humano no son
suficiente todavía como para reducir los problemas derivado por el manejo
inadecuado de los residuos.
(Iglesias, 2007) señala que los
recursos que los gobiernos locales utilizan para el manejo de los residuos
sólidos urbanos no tienen tasa de retorno, al contrario, significa dinero
improductivo desde el punto de vista de tasas de beneficio. De aquí la urgencia
de buscar una alternativa para tratar de recuperar parte de este gasto.
Recomendaciones
(Rojas, 2014) identificó que los
residuos de la construcción generados pueden separarse en la fuente de
separación y clasificarse.
(Iglesias, 2007) concluye que es
necesario difundir información referente a los impactos financieros que causa
la generación de residuos sólidos, a fin de que la sociedad sepa de manera
concreta lo que cuesta disfrutar de este servicio y los beneficios que pueden
arrojar la separación y reutilización de algunos residuos inorgánicos como el
papel, cartón, latas de aluminio, envases de vidrio y residuos metálicos.
La Cámara
Nacional de la Industria de la Construcción (CMIC, 2014)
señala que el aprovechamiento de los residuos de la demolición dependerá de la
correcta separación de los mismos dentro de la obra en fracciones (1. Material
de excavación (Arcillosos, Granulares, Tepetatosos) 2. Concreto (simple,
armado, asfálticos), 3. Escombro (fragmentos de block, tabique, adoquín, tubos,
ladrillos, piedra, etc.), 4. Otros (Madera, Cerámica, Plásticos y Plafón, Yeso,
Muros Falsos, Materiales Ferrosos, Material de Despalme y Suelos Orgánicos).
Precisando que en ningún momento se mezclarán los residuos sólidos urbanos, ni
con residuos peligrosos.
La Cámara
Nacional de la Industria de la Construcción (Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción A.C., 2014) concluye que es
necesario realizar una correcta separación de los residuos (acero, concreto
simple, concreto reforzado, madera, tabiques, bloques de concreto, losetas,
vidrio, etc.) ya que pueden obtenerse beneficios de su venta o su reciclaje.
La estrategia de
educación ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México (Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México,
2015)
tiene dos componentes, la comunicación educativa y la capacitación, mismos que
deben desarrollarse de forma paralela y complementaria con la intervención
gubernamental; el objetivo general es promover la participación activa de la
ciudadanía para minimizar la generación de residuos sólidos, con especial
énfasis en la separación desde la fuente, así como proporcionar al personal
operativo involucrado los elementos de información y reflexión necesarios para
garantizar la recolección selectiva de los residuos y su posterior
aprovechamiento, además de apoyar en las tareas relacionadas con la gestión de
residuos de manejo especial y alto volumen.
Para el óptimo
aprovechamiento, reutilización y reciclaje de los residuos, según señala la
Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México (Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México,
2015)
es necesario un paso previo: la separación de los mismos. Derivado de lo
anterior, es que se crea la Norma Ambiental NADF-024-AMBT-2013, publicada en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 08 de julio de 2015, en ella se
establecen los criterios y especificaciones técnicas bajo las cuales se deberá
realizar la separación, clasificación, recolección selectiva y valorización de
los residuos sólidos en la Ciudad de México. A través de esta Norma Ambiental,
los residuos serán separados y clasificados desde la fuente generadora, a fin
de promover su reducción y facilitar su reutilización, acopio, recolección
selectiva y valorización, para reincorporarlos al proceso productivo. En la
Ciudad de México, la separación primaria avanzada de los residuos es de
carácter obligatorio, de acuerdo a lo establecido en esta Norma Ambiental.
A pesar de que en
este último instrumento de política pública se habla ya de la participación
social no existe una evaluación de los factores que fomentan una actitud
positiva hacia la separación de residuos ni se encontró bibliografía para el
sector construcción que identifique estos factores sociales que fomenten o
promuevan una separación desde los grupos de individuos que generan los
residuos.
Referencias
Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción A.C.
(2014). Plan de Manejo de Residuos de la Construcción y la Demolición.
Ciudad de México: Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción.
Ceñal, B., & Korb,
D. (2015). Problemática de los Residuos de la Construcción y Demolición.
Ciudad de México: Facultad de Ingeniería, Universidad Nacional Autonónoma de
México.
CMIC. (2014). Plan
de Manejo de Residuos de la Construcción y la Demolición. Ciudad de
México: Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción.
Fox, V. (8 de Octubre
de 2003). Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Diario
Oficial de la Federación.
Iglesias, D. (2007).
Costos económicos por la generación y manejo de residuos sólidos en el
municipio de Toluca, Estado de México. Equilbrio Económico, 131-148.
Peña, E. (03 de Mayo de
2006). Código para la Biodiversidad del Estado de México. Gaceta Oficial
del Gobierno del Estado de México.
Peña, E. (22 de Mayo de
2007). Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del
Estado de México. Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de México.
Rojas, C. (2014). Base
Técnica para Legislar los Residuos de Construcción en el Estado de Veracruz.
Xalapa: Facultad de Ciencias Químicas, Universidad Veracruzana.
Secretaría de Medio
Ambiente de la Ciudad de México. (2015). Inventario de Residuos Sólidos
Ciudad de México 2015. Ciudad de México: Secretaría de Medio Ambiente de
la Ciudad de México.
Secretaría de Medio
Ambiente del Gobierno del Estado de México. (21 de Mayo de 2009).
NTEA-011-SMA-RS-2008, Que establece los requisitos para el manejo de los
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Gobierno. Periódico Oicial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de
México., págs. 1-11.
Secretaría de Medio
Ambientel del Gobierno del Estado de México. (28 de Septiembre de 2011).
NTEA-013-SMA-RS-2011, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICAICONES PARA LA SEPARACION
EN LA FUENTE DE ORIGEN, ALMACENAMIENTO SEPARADO Y ENTREGA SEPARADA AL SERVICIO
DE RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS Y DE ENTREGA SEPARADA. Gaceta
del Gobierno. Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de
México, págs. 1-14.
SEDEMA del Estado de
México. (28 de Septiembre de 2011). NTEA-013-SMA-RS-2011, QUE ESTABLECE LAS
ESPECIFICAICONES PARA LA SEPARACION EN LA FUENTE DE ORIGEN, ALMACENAMIENTO
SEPARADO Y ENTREGA SEPARADA AL SERVICIO DE RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS
URBANOS Y DE ENTREGA SEPARADA. Gaceta del Gobierno. Periódico Oficial del
Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, págs. 1-14.
SEDEMA Estado de
México. (21 de Mayo de 2009). NTEA-011-SMA-RS-2008, Que establece los
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de México,. Gaceta del Gobierno. Periódico Oicial del Gobierno del Estado
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